Google tiene un año de mucho movimiento en lo que respecta a los cambios y modificaciones que realiza tanto en su algoritmo de búsqueda como en la presentación de los resultados de búsquedas.
Para nombrar sólo los más recientes, se encuentra la decisión de aumentar la privacidad de las palabras claves que se utilizan en sus búsquedas con la aparición del “not provided” en las estadísticas de Google Analytics, la modificación del algoritmo mismo con la nueva versión Hummingbird en la cual se potencia la llamada “búsqueda conversacional”, la priorización de los negocios locales en el resultado de búsqueda y por último las llamadas “recomendaciones compartidas” o anotaciones que consiste en la incorporación de consejos de los usuarios a utilizar un producto o servicio que aparecen en las publicidades de AdWords.
Google ha querido con esta nueva incorporación de recomendaciones compartidas, enlazar dos elementos que se pueden considerar de interés público o tendencia social y otro elemento que signifique un nuevo empujón para aumentar los afiliados a Google Plus (Google+). Esto es, las opiniones de los usuarios comunes sobre el valor de productos y servicios es una tendencia que ya se ha comprobado en las plataformas sociales. A todos nos gusta escuchar la opinión de los usuarios, más que la publicidad que vemos en los medios pagadas por la empresa que ofrecen productos y servicios. Con recomendaciones compartidas, Google cubre esta tendencia y hace aparecer en los banners de AdWords (no en todos como explicaremos más adelante) las opiniones de los clientes (las positivas obviamente).
Por otro lado, para que las empresas puedan acceder a este nuevo servicio que se considera potenciador de ventas, deben tener obligatoriamente una cuenta verificada en Google Plus (+). Que implica esto? esto significa que el cliente debe abrir una cuenta en la plataforma social de Google con el mismo nombre que su dominio o URL. Para qué Google exige esto? para tomar los comentarios que dejan los usuarios de esta empresa en Google Plus y anexarlo a su banner de AdWords (con foto y todo).
Decíamos que no todas las empresas podrán acceder a este nuevo sistema, porque dependerá si en el momento de contratar publicidad con Google, sus adherentes, o sea personas que están dispuestas a recomendar sus productos o servicios, superan las 100.
En realidad el sistema no es muy sencillo, porque Google ya intuye que hay personas que utilizan su plataforma social que no están dispuestas a que se hagan públicos sus gustos y opiniones, por lo tanto Google ya estableció dentro de la configuración de la cuenta del usuario en la plataforma social un casillero para que el mismo otorgue este permiso de utilización de su nombre y su foto para que aparezca en el banner.
De acuerdo al sitio oficial de Google, si quieres autorizar que se pueda ver tu nombre y tu foto en las recomendaciones compartidas que aparecen en los anuncios, debes seleccionar la casilla “En función de mi actividad, Google mostrará mi nombre y foto de perfil en las recomendaciones compartidas que aparezcan en los anuncios” y hacer clic en Guardar.
Por el contrario, si prefieres inhabilitar esta configuración, desmarca la casilla y haz clic en “Guardar”.