El tema de los cookies, palabra del idioma inglés que significa algo así como ” galleta ” en español, ha vuelto a ser considerado por las autoridades encargadas de la privacidad en España, reavivando una vieja polémica al respecto existente entre que se introdujo esta tecnología por uno de los programadores de Netscape llamado Lou Montulli.
Las autoridades europeas de Protección de Datos han acordado reforzar los derechos de los internautas ante la recepción de publicidad ‘online’, de forma que será obligatorio el consentimiento previo del navegante para recibir cualquier tipo de ‘cookie’.
Como ha sucedido en muchos casos con las innovaciones, el objetivo original que llevó al descubridor a su utilización, con el transcurso del tiempo el mismo se distorsiona y puede pasar a ser utilizado con otros objetivos. Las cookies o galletas no son la excepción y el objetivo original de contribuir a facilitar la navegación del usuario guardando datos de las páginas visitadas para que el navegador acceda rápidamente a la misma en el caso de una nueva solicitud ya que un cookie es un fragmento de información que se almacena en el disco duro del visitante de una página web a través de su navegador, a petición del servidor de la página.
En el año 2000 el gobierno de Estados Unidos definió estrictas reglamentaciones para la utilización de las cookies, al comprobar que se podía realizar una intromisión en la privacidad de los usuarios, y que sus propios organismos utilizaron las mismas para conseguir información privada a trevés de la navegación en Internet, como fué el caso de la Oficina de Control Antidrogas y por la CIA.
También la Unión Europea fijó unas directivas sobre la privacidad en las telecomunicaciones en el año 2002, pero los países integrantes no lo han llevado a la práctica, ni lo han plasmado en la legislación en muchos casos. España en esta oportunidad, decide legislar sobre las mismas enfrentando la oposición del sector del marketing y la publicidad principalmente que entiende que la interpretación que se realiza del tema es fuertemente restrictiva.
Si bien lo que muestra el vídeo es el objetivo por el que se crearon las cookies, existen las llamadas cookies terceros, que consisten básicamente en contener dentro de la página web de un dominio, imágenes y otros componentes almacenados en servidores de otros dominios. Basándose en ellos las compañías publicitarias utilizan los mismos para realizar un seguimiento de los usuarios a través de múltiples sitios. En concreto, una compañía publicitaria puede seguir a un usuario a través de todas las páginas donde ha colocado imágenes publicitarias o web bugs. El conocimiento de las páginas visitadas por un usuario permite a estas compañías dirigir su publicidad según las supuestas preferencias del usuario.
A lo que aspiran las autoridades europeas de Protección de Datos es reforzar los derechos de los internautas ante la recepción de publicidad ‘online’, de forma que sea obligatorio el consentimiento previo del navegante para recibir cualquier tipo de ‘cookie’.